TÍTULO IV DE LAS PENAS Y DEMÁS CASTIGOS (Cann. 1331 – 1340) Codigo de Derecho Canonico
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- LIBRO VI DE LAS SANCIONES EN LA IGLESIA
- PARTE I DE LOS DELITOS Y PENAS EN GENERAL
- TÍTULO IV DE LAS PENAS Y DEMÁS CASTIGOS (Cann. 1331 – 1340)
- CAPÍTULO I DE LAS CENSURAS
- TÍTULO IV DE LAS PENAS Y DEMÁS CASTIGOS (Cann. 1331 – 1340)
- PARTE I DE LOS DELITOS Y PENAS EN GENERAL
TÍTULO IV
DE LAS PENAS Y DEMÁS CASTIGOS (Cann. 1331 – 1340)

CAPÍTULO I
DE LAS CENSURAS
1331 § 1. Se prohibe al excomulgado
1 tener cualquier participación ministerial en la celebración del Sacrificio Eucarístico o en
cualesquiera otras ceremonias de culto;
2 celebrar los sacramentos o sacramentales y recibir los sacramentos;
3 desempeñar oficios, ministerios o cargos eclesiásticos, o realizar actos de régimen.`
§ 2. Cuando la excomunión ha sido impuesta o declarada, el reo:
1 si quisiera actuar contra lo que se prescribe en el § 1, 1 , ha de ser rechazado o debe cesar la
ceremonia litúrgica, a no ser que obste una causa grave;
2 realiza inválidamente los actos de régimen, que según el § 1, 3 son ilícitos;
3 se le prohibe gozar de los privilegios que anteriormente le hubieran sido concedidos;
4 no puede obtener válidamente una dignidad, oficio u otra función en la Iglesia;
5 no hace suyos los frutos de una dignidad, oficio, función alguna, o pensión que tenga en la Iglesia.
1332Quien queda en entredicho, está sujeto a las prohibiciones enumeradas en el ⇒ c. 1331 § 1, 1 y 2, y, si el entredicho ha sido impuesto o declarado, se ha de observar la prescripción del ⇒ c. 1331 § 2, 1.
1333 § 1. La suspensión, que sólo puede afectar a los clérigos, prohibe:
1 todos o algunos de los actos de la potestad de orden;
2 todos o algunos de los actos de la potestad de régimen;
3 el ejercicio de todos o de algunos derechos o funciones inherentes a un oficio.
§ 2. En la ley o en el precepto se puede establecer que, después de la sentencia condenatoria o declaratoria,
no pueda el que ha sufrido suspensión realizar válidamente actos de régimen.
§ 3. La prohibición nunca afecta:
1 a los oficios o a la potestad de régimen que no están bajo la potestad del Superior que
establece la pena;
2 al derecho de habitación que tenga el reo por razón de su oficio;
3 al derecho de administrar los bienes que puedan pertenecer al oficio de quien ha sufrido suspensión,
si la pena es latae sententiae.
§ 4. La suspensión que prohibe percibir los frutos, el sueldo, las pensiones u otra remuneración,
lleva consigo la obligación de restituir lo que se hubiera percibido ilegítimamente, aun de buena fe.
1334 § 1. Dentro de los límites establecidos en el canon precedente, el alcance de la suspensión
se determina o por la misma ley o precepto, o por la sentencia o decreto por los que se impone la pena.
§ 2. La ley, pero no el precepto, puede establecer una suspensión latae sententiae sin añadir ninguna
determinación o límite; tal pena produce todos los efectos enumerados en el ⇒ c. 1333 § 1.
1335 Si la censura prohibe celebrar los sacramentos o sacramentales, o realizar actos de régimen,
la prohibición queda suspendida cuantas veces sea necesario para atender a los fieles en peligro de muerte;
y, si la censura latae sententiae no ha sido declarada, se suspende también la prohibición cuantas veces un
fiel pide un sacramento o sacramental o un acto de régimen; y es lícito pedirlos por cualquier causa justa.